Cómo votar por correo en las elecciones generales del 29N
Puedes pedir el voto por correo hasta el 19 de noviembre de 2026 y entregarlo en Correos hasta el 25 de noviembre de 2026. Estos son los pasos, los plazos oficiales y lo que tienes que saber antes de solicitarlo.
Por Emilio Rodríguez · Actualizado el · Todas las posiciones llevan su fuente enlazada
Plazos del voto por correo
| Qué | Cuándo | Detalle |
|---|---|---|
| Solicitud del voto por correo | 6 de octubre de 2026 – 19 de noviembre de 2026 | En oficinas de Correos o por internet. |
| Envío de la documentación | 9 de noviembre de 2026 – 22 de noviembre de 2026 | La Oficina del Censo Electoral la envía por correo certificado. |
| Entrega del voto en Correos | 10 de noviembre de 2026 – 25 de noviembre de 2026 | Desde que recibes la documentación; plazo máximo según el calendario oficial. |
| Jornada de votación | 29 de noviembre de 2026 | Colegios abiertos de 9:00 a 20:00. Si has pedido el voto por correo, no puedes votar en persona. |
Fechas según el calendario electoral de la Junta Electoral Central. Algunos medios publican otras fechas de envío y entrega: confirma siempre el plazo en Correos al solicitarlo.
Cómo votar por correo, paso a paso
- 1
Pide el voto por correo
Hasta el 19 de noviembre de 2026. En persona en una oficina de Correos con el original del DNI, pasaporte o carné de conducir, o por internet con DNI electrónico o certificado digital y AutoFirma (la Junta Electoral Central admite también la versión simple de MiDNI).
- 2
Recibe la documentación
Te llegará por correo certificado entre el 9 de noviembre de 2026 y el 22 de noviembre de 2026 al domicilio que indiques o, si no, al del censo. Debes acreditar tu identidad al recibirla; si no hay nadie, te dejarán un aviso para recogerla.
- 3
Prepara tu voto
Elige la papeleta del Congreso y la del Senado, mete cada una en su sobre de votación y, con el certificado de inscripción en el censo, introdúcelas en el sobre dirigido a tu mesa electoral.
- 4
Entrégalo en Correos
Hasta el 25 de noviembre de 2026, en una oficina de Correos y acreditando tu identidad. No lleva franqueo. No basta con dejarlo en un buzón. Correos habilitará cita previa para este trámite.
Quién puede votar por correo
Cualquier persona inscrita en el censo electoral que prevea no estar en su localidad el día de la votación, o que no pueda acudir a su mesa por cualquier motivo (trabajo, viaje, enfermedad…). No hace falta residir fuera de tu municipio.
Qué ocurre si ya has pedido el voto por correo
No podrás votar en persona el 29 de noviembre de 2026: una vez aceptada la solicitud y anotada en el censo, el voto presencial queda cerrado aunque no llegues a enviar el voto por correo. Pídelo solo si estás seguro de que no podrás acudir a tu colegio.
Casos especiales
- Enfermedad o incapacidad: otra persona puede hacer la solicitud por ti con un certificado médico oficial gratuito y una autorización notarial o consular. La autorización es individual: una misma persona no puede representar a varios electores.
- Residentes en el extranjero (CERA): tienen un procedimiento propio a través de los consulados; consulta el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Qué hacer con la documentación
El sobre que recibes incluye las papeletas y sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre dirigido a tu mesa electoral y las instrucciones. Sigue el orden indicado: papeleta del Congreso y del Senado en sus sobres, y todo junto con el certificado de censo en el sobre de la mesa.
Antes de decidir tu voto, puedes consultar el test «¿A quién votar?», el comparador de programas electorales y la media de encuestas. Si votas por correo, ten en cuenta que tu voto se emite antes de que termine la campaña (hasta el 27 de noviembre).
Fuentes: calendario oficial de la Junta Electoral Central y procedimiento descrito por Correos y la prensa (Euronews, RTVC). Esta guía es informativa: la información oficial es la de Correos y el Ministerio del Interior.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo en las elecciones generales de 2026?
Desde el 6 de octubre de 2026 hasta el 19 de noviembre de 2026, según el calendario electoral oficial de la Junta Electoral Central. Se puede solicitar en cualquier oficina de Correos o por internet.
¿Cómo se pide el voto por correo?
En persona en una oficina de Correos, presentando el original del DNI, el pasaporte o el carné de conducir (el trámite es personal), o por internet en la web de Correos con DNI electrónico o un certificado digital válido y AutoFirma. La Junta Electoral Central ha admitido también la versión simple de la app MiDNI para acreditar la identidad.
¿Hasta cuándo hay que entregar el voto por correo?
Desde que recibes la documentación y hasta el 25 de noviembre de 2026, según el calendario oficial (antes del tercer día previo a la votación). Algunas fuentes publican otras fechas, así que conviene confirmarlo con Correos al solicitarlo. Hay que entregarlo en una oficina de Correos acreditando tu identidad; no basta con echarlo a un buzón.
¿Qué documentación recibo y qué tengo que hacer con ella?
Recibes por correo certificado las papeletas y sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre dirigido a tu mesa electoral y las instrucciones. Eliges la papeleta del Congreso y la del Senado, metes cada una en su sobre, y todo junto con el certificado de censo en el sobre dirigido a la mesa. Se entrega en Correos sin necesidad de sello.
¿Puedo votar en persona si ya he pedido el voto por correo?
No. Una vez aceptada la solicitud y anotada en el censo, no puedes votar presencialmente el día de las elecciones, aunque finalmente no llegues a enviar tu voto por correo. Por eso conviene pedirlo solo si estás seguro de que no podrás acudir a tu mesa.
¿Quién puede votar por correo?
Cualquier persona inscrita en el censo electoral que prevea no estar en su localidad el día de la votación o que no pueda acudir a su colegio por cualquier motivo, como trabajo, viaje o enfermedad. No hace falta residir fuera de tu municipio.
¿Qué pasa si estoy enfermo o tengo una incapacidad?
Si no puedes hacer la solicitud en persona, puede hacerla otra persona en tu nombre con un certificado médico oficial gratuito y una autorización notarial o consular. La autorización es individual y una misma persona no puede representar a varios electores.
¿Y si vivo en el extranjero?
Los residentes en el extranjero inscritos en el censo CERA tienen un procedimiento propio a través de los consulados. Consulta las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores o de tu consulado.
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